Aranceles

ANEXO II

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ARANCEL Nº 1) $ 28.- Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de 4 aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43). (Texto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009)
ARANCEL Nº 2) $ 34.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de 4 aranceles establecida en el arancel 1).
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43). (Texto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009)
ARANCEL Nº 3) $ 7.- Informe sobre estado de dominio por cada motovehículo. Certificado de estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificados de transferencia, duplicados de certificado de baja del motovehículo, de baja de motor y de cuadro. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte al dominio, posesión o uso del motovehículo no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación SEF (art. 38 de la Ley Nº 19.550). Baja definitiva de motovehículos. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. Condicionamiento de inscripción de dominio.
ARANCEL Nº 4) $ 16.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo.
Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos.
Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43) (Texto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 410/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/3/2010. Vigencia: a partir del 15 de marzo de 2010)
ARANCEL Nº 5) $ 14.- Informe nominal en Registros informatizados e Informe histórico de titularidad y estado de dominio.
(Nota Infoleg: Por art. 3° de la Disposición N° 456/2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 25/7/2002, se establece como fecha de entrada en vigencia del presente arancel N° 5 el 2 de septiembre de 2002.)
ARANCEL Nº 6) $ 15.- Envío de legajo como consecuencia de una transferencia o como consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. En este último caso, el arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro Seccional a quien se remitirá el legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho banco en alguna de las localidades, deberá practicarse giro postal.
ARANCEL Nº 7) $ 12.- Comunicación de recupero. Solicitud de “Constancia de inscripción de motovehículo 0km. con plazo de gracia” efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
ARANCEL Nº 8) $ 12.- Comunicación de haber realizado la tradición del motovehículo (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y sus modificaciones. Comunicación de haber recuperado el motovehículo sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (Nº 30).
ARANCEL Nº 9) $ 17.- Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social.
ARANCEL Nº 10) $ 15.- Cambio de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL Nº 11) $ 10.- Inscripción o reinscripción de prendas.
ARANCEL Nº 12) $ 15.- Cambio de motor y cambio de cuadro. Alta de motor. Baja de motor. Cambio de uso. Asignación de número de motor o cuadro.
ARANCEL Nº 13) $ 26.- Duplicado de Título del Motovehículo y su expedición en el caso de inscripciones iniciales que así lo requieran.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43). (Texto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009)
ARANCEL Nº 14) $ 14.- Expedición de nuevo título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del título-certificado de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el título en uso.
En los Registros informatizados este arancel sólo se percibirá en el trámite de recupero.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43). (Texto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009)
ARANCEL Nº 15) $ 12.- Transferencia de dominio de motovehículos de hasta 95 cm3 de cilindrada inclusive. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 7. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.
ARANCEL Nº 16) $ 25.- Transferencia de dominio de motovehículos de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada. Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del motovehículo. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 7.
ARANCEL Nº 17) $ 40.- Transferencia de dominio de motovehículos de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 7.
ARANCEL Nº 18) $ 52.- Transferencia de dominio de motovehículos de más de 500 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en $ 7.
ARANCEL Nº 19) $ 30.- Inscripción inicial de motovehículos usados de hasta 95 cm3, cualquiera fuera su antigüedad, y de más de esta cilindrada si hubieren sido fabricados o ingresados al país con anterioridad al año 1979.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43). (Texto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009)
ARANCEL Nº 20) $ 60.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3, fabricados o ingresados al país con anterioridad al año 1985.
ARANCEL Nº 21) $ 80.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada, fabricados o ingresados al país desde el año 1985 y hasta el año 1989.
ARANCEL Nº 22) $ 100.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada, fabricados o ingresados al país desde el año 1979 y hasta el año 1989.
ARANCEL Nº 23) $ 120.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de 500 cm3 de cilindrada, fabricados o ingresados al país desde al año 1979 y hasta el año 1989.
ARANCEL Nº 24) $ 45.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km., de hasta 105 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales. 
(Arancel y texto sustituido por art. 1º de la Resolución N° 2693/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 6/10/2010. Vigencia: el día 1º de octubre de 2010) 
ARANCEL Nº 25) $ 135.- Inscripción Inicial de motovehículos 0 Km. De más de 105 cm3 y hasta 150 cm3 de cilindrada fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Motovehículos de más de 150 cm3 hasta 200 cm3 independientemente de su año de fabricación o importación.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales. 
(Arancel y texto sustituido por art. 1º de la Resolución N° 2693/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 6/10/2010. Vigencia: el día 1º de octubre de 2010)
ARANCEL Nº 26) $ 220.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales. (Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009)
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43). (Texto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009) 
(Arancel y texto sustituido por art. 1º de la Resolución N° 2693/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 6/10/2010. Vigencia: el día 1º de octubre de 2010)
ARANCEL Nº 27) $ 330.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de 500 cm3 y motovehículos armados fuera de fábrica y subastados.
Sí el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales. 
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43). (Texto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009) 
ARANCEL Nº 28) $ 20.- Incumplimiento en la obligación establecida en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones, para comerciantes habituales en la compraventa de motovehículos.
ARANCEL Nº 29) S/corresponda Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9º del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de 90 días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de $ 52 por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de 2 aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 30) $ 20.- De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones. Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente como se indica a continuación:
a) Un arancel de $ 52 durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccionalb) Un arancel de $ 52, adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de 3 aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL Nº 31) $ 50.- Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales. Inscripción como comerciante habitual en la compra venta de motovehículos (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
ARANCEL Nº 32) $ 10.- Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL Nº 33) $ 35.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación.
ARANCEL Nº 34) $ 28.- Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos. Duplicado de placas de identificación metálica de motovehículos por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43) (Texto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 410/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/3/2010. Vigencia: a partir del 15 de marzo de 2010)
ARANCEL Nº 35) $ 25.- Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia de dicha alta.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43). (Texto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: a partir del día 4 de enero de 2010, determinada por la Disposición Nº 830/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 31/12/2009)
ARANCEL Nº 36) $ 10.- Por cada trámite de alta impositiva de motovehículos proveniente de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicación de motovehículos (patentes).
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 37) $ 10.- Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 38) $ 10.- Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda cuando no medie otro trámite registral, realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 39) $ 10.- Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el organismo correspondiente.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 40) $ 25.- Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
ARANCEL Nº 41) $ 20.- Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 42) $ 60.- Inscripción inicial de motovehículos de hasta 50 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007. El presente arancel comprende la expedición de la cédula de identificación del motovehículo, título del motovehículo y placa de identificación, así como la certificación de la firma de sus titular/es. 
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. En lo que respecta a la aplicación de las previsiones referidas a los Aranceles 42) y 43), la vigencia de la presente no podrá exceder de UN (1) año.)
ARANCEL Nº 43) $ 90.- Inscripción Inicial de motovehículos de más de 50 cm3 hasta 150 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007. El presente arancel comprende la expedición de la cédula de identificación del motovehículo, título del motovehículo y placa de identificación, así como la certificación de la firma de sus titular/es. 
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1525/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 22/12/2009. Vigencia: en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. En lo que respecta a la aplicación de las previsiones referidas a los Aranceles 42) y 43), la vigencia de la presente no podrá exceder de UN (1) año.)
ARANCEL Nº 44) $ 6.- Por certificación de firmas que se efectúen en el Formulario "59" identificación del Mero Presentante, un arancel por firma.
(Arancel incorporado por art. 1° de la Resolución N° 4018/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 16/1/2009. Vigencia: a partir del día 2 de febrero de 2009, determinada por laDisposición N° 23/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O 23/1/2009